La Junta Electoral, reunida en sesión de fecha de 31 de julio de 2020 para dar cumplimiento al artículo 40 de los Estatutos del COMT, ha aprobado, dada la concurrencia de los requisitos establecidos, proclamar definitivamente las siguientes candidaturas a Junta de Gobierno:

 


Candidatura encabezada por el Dr. Sergi Boada Pie

Candidatura encabezada por la Dra. M. Remedios Rico Urios

 

Asimismo, se comunica que la Junta Electoral, reunida en sesión de fecha 31 de julio de 2020 para dar cumplimiento al artículo 40 de los Estatutos del COMT ha acordado, dada la concurrencia de los requisitos establecidos, proclamar definitivamente las siguientes candidaturas a Delegados del Asamblea de Compromisarios:

 

 

Asimismo la Junta Electoral quiere recordar a los candidatos ya la colegiación en general las condiciones excepcionales en las que se desarrolla la presente contienda electoral por causa de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y de las modificaciones que esto ha significado en el calendario respecto a lo que hubiera sido habitual.

De este modo, y de conformidad con lo previsto en el calendario electoral, la campaña comenzará el próximo día 1 de septiembre de 2020 hasta el 14 de octubre de 2020, quedando totalmente inhábil el mes de agosto.

Así pues, una vez proclamadas definitivamente las candidaturas y efectuadas por el COMT las comunicaciones a la colegiación de estas (web y email), será necesario que ambas candidaturas se abstengan de realizar ni promover ningún acto de comunicación ni promoción de su candidatura tanto en internet, redes sociales ni por medios de mensajería instantánea, correo electrónico, teléfono ni ningún otro medio. Tampoco son admitidas las reuniones o actos destinados a la promoción de la candidatura ni las acciones proactivas de hacer conocer ningún contenido programático.

Es por ello que la Junta Electoral pide la colaboración de todos los miembros de las candidaturas en la observancia de estas medidas de contención y apela a su responsabilidad para su cumplimiento y garantía del juego limpio que debe regir el proceso, recordando el contenido del artículo 40.3 de los Estatutos, que sanciona las conductas contrarias a las anteriores previsiones.

 

Tarragona, 31 de julio de 2020

La Junta Electoral